Despues de recordarnos que la carga de aportar la información necesaria para que se verifique la condición de buena fe del deudor le corresponde a este, nos metemos en harina con el esperado análisis de las excepciones previstas en el art. 487.1.2º del TRLC, que es tanto como saber cómo nuestros magistrados interpretan la famosa Sentencia Bacigán, aquella Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el 7 de noviembre de 2024, nos decía que “serán los tribunales quienes decidan sobre las excepciones” Pues no; y aquí viene lo agrio. La Sala declara que las excepciones a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho del 487.1 son las que deben de ser y que están correctamente enumeradas de forma taxativa, no vayamos a enmendarle la plana al legislador. Pero como decía don Miguel de Unamuno, el momento más oscuro de la noche es justo antes del amanecer, asi que acabemos con un regusto dulce y declaremos que la “derivación de la responsabilidad” del administrador -tan del gusto de nuestra insaciable AEAT- no es causa que deba evitar la exoneración salvo que se demuestre que la conducta fraudulenta del administrado fue muy grave. Lo dicho, el mes de los cítricos y ese regusto amargo de un buen limón.
Roberto Q. Castromil – Abogado
