Un año más tenemos la campaña de la renta a la vuelta de la esquina y uno de los temas con gran incidencia fiscal es el tratamiento fiscal del complemento por maternidad .
Muchos han sido los beneficiados del mismo tras las reclamaciones y demandas interpuestas en el despacho y ahora estamos viendo cómo aparecen esas cantidades en los datos fiscales , las cuales ,hay que tratar con rigurosa prudencia para evitar sanciones o recargos debidos a una mala tributación . No olvidemos que estos datos pueden estar incompletos, contener errores y que la responsabilidad de lo que se declare es del contribuyente .
Centrando el tema , los perceptores del complemento de la pensión por maternidad tienen que declarar las cantidades peribidas como rentas de trabajo . Estos ingresos se consideran atrasos y deben imputarse según el criterio de exigibilidad . Es decir , hay que declararlos cuando se perciben , aunque hay que imputarlos al ejercicio en el que debía de haberse cobrado . Esto implica el tener que presentar declaraciones complementarias del impuesto de cada ejercicio , por lo que será necesario el desglose de la cuantia de los atrasos correspondiente a cada año. Esta será la forma correcta de tributar las cantidades percibidas cuando el INSS abonó el complemento en vía administrativa ; es decir, en todos aquellos casos en que no hay sentencia judicial que condene al INSS al abono de los mismos ) .
Por el contrario , en los casos en que la Seguridad Social no admitió la reclamacion interpuesta y hubo que acudir a la vía judicial , los importes percibidos se imputararán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza y no en el ejercicio en que se deberían haber cobrado .
Para evitar el efecto impositivo que tiene el declararlos en un único ejercicio, podrá aplicarse la reduccion del 30% que establece el Articulo 18.2 de la Ley del IRPF ; es decir, cuando se perciban pensiones de periodos anteriores debido a una sentencia judicial y estos periodos son superiores a dos años, cumpliendo todos los requisitos que establece el precepto legal (Consulta Viculante V1868-23, de 28 de junio de 2023 , Tribunal Económico Administrativo Central , Res Nº3228 de 1 de Junio de 2020 ) .
